Condiciones de suministro

1) Notas generales

Las siguientes condiciones generales de suministro se consideran válidas y aplicables en todas las prácticas comerciales del Proveedor con referencia a todos los Productos fabricados, montados o vendidos por el Proveedor. Las presentes condiciones generales constituyen el fundamento jurídico de todos los contratos formalizados por el Proveedor, a menos que, en pedidos o acuerdos específicos, se renuncie a ellas de forma expresa por escrito. Las presentes condiciones prevalecerán sobre cualquier condición de compra del Cliente y constituyen una parte esencial del contrato de suministro ejecutado por el Proveedor a favor del Cliente. Las condiciones generales de suministro indicadas a continuación se refieren, por tanto, a todos los contratos y a todos los pedidos efectuados, aunque no se hayan confirmado expresamente por el Cliente, incluyendo los "pedidos abiertos" o los "pedidos programados". Las presentes condiciones generales de suministro se consideran en cualquier caso automáticamente aceptadas por el Cliente con la primera puesta a disposición del Producto del proveedor al Cliente. 


2) Ámbito de aplicación del contrato

Serán parte integrante del contrato celebrado por el Proveedor:
a) las presentes condiciones generales de suministro, que se considerarán aplicables en cualquier caso con independencia de la aceptación expresa y por escrito del Cliente
b) las condiciones especiales expresamente indicadas y aceptadas por el Proveedor y el Cliente
c) la documentación del Proveedor complementaria a las presentes condiciones generales de suministro
d) cualquier documento técnico, estudio o informe que el Proveedor envíe al Cliente por cualquier motivo 
e) el albarán de entrega
f) la factura
No se considerarán elementos esenciales del contrato los documentos publicitarios, los folletos de venta, las muestras, los catálogos, las listas de precios y cualquier otro material utilizado o enviado por el Proveedor antes o durante el suministro. 

3) Pedidos y formalización del contrato

Por pedido se entiende cualquier documento que contenga los elementos de identificación del suministro que debe realizarse, como cantidad, tipo de producto y precio. Se considera que el pedido se transforma en contrato formalizado tanto en caso de aceptación expresa por parte del Cliente a través de cualquier medio escrito (fax, correo electrónico, etc.), como en el momento de la ejecución del primer suministro al Cliente. Por ejecución del suministro se entiende la puesta a disposición material del Producto al Cliente según lo previsto en el apartado 7.2 siguiente.

3.1) Pedido cerrado
Por pedido cerrado se entiende aquel en el que se indican expresamente la cantidad de producto, el precio, la forma y el plazo de entrega. 
3.2) Pedido abierto o programado
Por pedido "abierto" se entiende aquel que, una vez determinado el tipo de Producto y su precio unitario, con carácter general, indica las cantidades de producto que se estima que consuma el Cliente en el periodo de tiempo expresamente especificado y acordado entre el Proveedor y el Cliente (semana/mes/año) sin que, no obstante, las cantidades y los plazos de entrega se consideren vinculantes para el Cliente. Por pedido "programado" se entiende aquel que, una vez determinado el tipo de Producto y su precio unitario, indica la cantidad mínima y máxima de Producto que debe entregarse según un programa previamente establecido. Todo pedido "abierto" o "programado" se concretará, en el plazo acordado, en un pedido cerrado que, aceptado por el Proveedor, deberá prever expresamente la cantidad de Producto y los plazos de entrega al Cliente. La responsabilidad del Proveedor con respecto a un pedido abierto o programado se considerará limitada por lo que se refiere al tiempo, a la duración máxima indicada para la entrega y, en cuanto a las cantidades, al volumen medio indicado por el Cliente. El Proveedor no estará obligado a garantizar el suministro de cantidades adicionales de Producto ni a respetar plazos de entrega más rápidos. El Cliente puede solicitar la modificación del contenido de los pedidos abiertos o programados. El Proveedor, si bien no está obligado a atender dicha solicitud, debe hacer todo lo posible para atender la solicitud del Cliente haciendo uso de toda su capacidad de producción (medios, mano de obra, materias primas, etc.), montaje y transporte. El Proveedor, sin perjuicio de su responsabilidad, tal y como se ha indicado anteriormente, tratará de flexibilizar al máximo su estructura de aprovisionamiento, producción y entrega del Producto. El Proveedor, en caso de solicitud de modificación del pedido abierto o programado, podrá comunicar al Cliente la diferencia de precio del Producto: dicha variación se considerará aplicable en caso de aceptación expresa por parte del Cliente o se considerará "en vigor" a partir de la primera entrega del producto tras la solicitud de modificación del pedido aceptada por el Proveedor. 
3.3) Modificación de los pedidos
Cualquier solicitud de modificación del contrato que pueda plantear el Cliente deberá ser aceptada expresamente por el Proveedor. Si el Proveedor no la acepta de forma expresa, las condiciones contractuales previamente acordadas se considerarán plenamente vigentes sin cambios, sin perjuicio, no obstante, de que las presentes condiciones generales de suministro sean aplicables. 
3.4) Anulación de un pedido cerrado o reducción de las cantidades de los pedidos abiertos o programados por debajo de los mínimos
Bajo ninguna circunstancia, salvo en casos de fuerza mayor, el Cliente podrá anular un pedido cerrado o reducir las cantidades de los pedidos abiertos o programados por debajo de los mínimos. Si el Cliente desea proceder de esa manera, deberá notificar por escrito su solicitud al Proveedor, quien, en los 10 días siguientes, podrá aceptar o rechazar la solicitud o indicar al Cliente el coste de aceptarla. La anulación o reducción de las cantidades de los pedidos abiertos o programados, según el contrato, será vinculante si existe aceptación expresa por parte del Proveedor, o bien, solo en el momento en el que el Cliente haya procedido a pagar al Proveedor el coste indicado por este último. En su defecto, el Cliente deberá recoger y pagar el producto tal y como se haya acordado o según las cantidades mínimas indicadas o acordadas en el pedido abierto o programado. En virtud del contrato, en la indicación del coste relativo a la anulación o reducción de las cantidades del pedido abierto o programado por debajo de los mínimos, el Proveedor podrá tener en cuenta todos los gastos sostenidos y por sostener de aprovisionamiento, incluidos los de materias primas o existencias no utilizables de otro modo, equipos específicos y generales, costes de estudio y diseño dentro de los límites de la cuota no amortizada, y cualesquiera otros costes y/o consecuencias directas e indirectas que tengan trascendencia económica para el Proveedor por cualquier concepto. El Proveedor podrá retener de forma definitiva, y en consideración de la existencia de una mayor deuda, eventuales sumas recibidas del Cliente por cualquier concepto (incluso por compartir equipos y/o moldes). El Proveedor hará en cualquier caso todo lo posible por reducir al máximo el coste que adeudar al Cliente por el concepto al que se refiere el presente apartado. 
3.5) Modificaciones del contrato - Efectos sobre las existencias - Obligación de eficiencia
El Proveedor hará todo lo posible por mantener existencias suficientes con el fin de atender con prontitud las necesidades del Cliente con relación a los pedidos abiertos o programados, además de comprometerse, en caso de suministros a largo plazo, a implementar la cantidad de sus existencias para poder atender incluso pequeños incrementos de las cantidades de producto solicitadas. 
4) Trabajos preliminares y/o complementarios con relación al pedido
4.1) Dibujos y prescripciones
Todos los documentos, dibujos, estimaciones, informes técnicos, evaluaciones, ofertas, análisis y cualesquiera datos o detalles que el Cliente y el Proveedor intercambien por cualquier motivo antes o durante la ejecución del pedido se considerarán transmitidos únicamente para el uso específico previsto, sin que la transmisión suponga una transferencia de la propiedad o de los derechos de uso específicos por cualesquiera motivos. Por lo tanto, el receptor no podrá utilizar los materiales recibidos para ningún otro fin. El Cliente y el Proveedor mantendrán de forma recíproca todos los derechos de propiedad, incluidos de propiedad intelectual, con respecto a los materiales intercambiados. El Cliente y el Proveedor están obligados a guardar la más estricta confidencialidad y secreto, tal y como se establece en el apartado 6 siguiente, en relación con la existencia y el contenido de los documentos intercambiados. En el caso de que se haga un uso del material intercambiado no permitido o no previsto, la parte perjudicada tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. 
4.2) Devolución de muestras
Todas las muestras, prototipos, productos preserie o semiacabados, o cualesquiera artículos que el Proveedor envíe al Cliente son y seguirán siendo propiedad del Proveedor, y el Cliente podrá utilizarlos únicamente para los fines establecidos en el contrato con el Proveedor. El Cliente será responsable de la conservación del material recibido y se compromete a devolverlo en cuanto se resuelva el contrato o en los 15 días siguientes a que lo solicite de manera expresa el Proveedor. El Cliente deberá utilizar el material recibido del Proveedor bajo el más estricto secreto y confidencialidad y no podrá disponer de él de ninguna manera, ni tan siquiera para realizar directa o indirectamente pruebas, sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor. En caso de incumplimiento de esta cláusula, el Proveedor podrá suspender los suministros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. 
4.3) Conservación de los equipos
Los equipos, moldes y cualesquiera herramientas similares, incluyendo aquellos desgastados, que se necesiten para la fabricación de un Producto destinado al Cliente serán, salvo que se acuerde otra cosa por escrito, propiedad exclusiva del Proveedor. El Proveedor o una empresa contratada por el mismo diseñarán las herramientas necesarias para la producción, las cuales tendrán en cuenta los métodos de trabajo y los equipos que usa normalmente el Proveedor. El Proveedor podrá adeudar al Cliente los costes incurridos para el diseño y la fabricación de los equipos destinados a la producción u optimización del proceso de fabricación, con el fin de que el Proveedor consiga eficiencias de producción que ayuden a mantener competitivos los niveles de precios de los productos fabricados. El Proveedor podrá, asimismo, solicitar al Cliente compartir los costes con arreglo a lo previsto anteriormente. También en este caso, los equipos, moldes y todo lo necesario para la producción, seguirán siendo propiedad exclusiva del Proveedor, sin que el hecho de compartir los costes garantice al Cliente derecho de uso o propiedad, ni tan siquiera intelectual o en concepto de conocimientos técnicos. El Proveedor, salvo que se reconozca lo contrario por escrito, podrá utilizar libremente los equipos, moldes y, en general, cualquier herramienta de trabajo, incluso para llevar a cabo producciones diferentes de las destinadas al Cliente. 
5) Características y estado de los productos pedidos
5.1) Uso previsto de los productos
El Proveedor se compromete a fabricar el Producto conforme a las especificaciones técnicas acordadas con el Cliente. El Producto también deberá cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad, salud y medioambiente. El Cliente será el único responsable del uso del Producto, que deberá ser conforme a los modos y usos previstos por el Proveedor. No se podrá imputar ninguna responsabilidad al Proveedor si se hace un uso del Producto proporcionado no permitido, incorrecto o diferente del acordado. Al recibir el Producto, el Cliente garantiza expresamente que el mismo se corresponde con sus necesidades y que es apto para el uso y propósito que había indicado al Proveedor. En caso de necesitar utilizar el Producto de forma diferente al uso o propósito previstos, se deberá notificar al Proveedor con una antelación de 60 días. El Proveedor podrá rechazar las siguientes entregas o indicar la diferencia de coste del Producto con relación a las actividades necesarias para la realización de las eventuales modificaciones del propio Producto o del proceso de fabricación. Salvo que se haya acordado previamente o que en cualquier caso el Proveedor tenga conocimiento de ello, el Producto suministrado no se podrá almacenar en lugares donde se depositen materiales explosivos o contaminantes. 
5.2) Embalaje de los productos
El Proveedor suministrará el Producto embalado de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables. El Cliente declara expresamente que conoce el tipo de embalaje estándar utilizado habitualmente por el Proveedor y que lo considera adecuado a sus propias exigencias en cuanto a transporte, almacenamiento y depósito. El Cliente será el único responsable del correcto almacenamiento y depósito del Producto, actividades que deberán realizarse de manera que permitan una correcta conservación de las características técnicas y funcionales del Producto suministrado. No se podrá imputar ninguna responsabilidad al Proveedor en caso de utilización de embalajes o recipientes diferentes de los usados por el Proveedor o a causa de un almacenamiento o depósito inadecuados. Asimismo, el Cliente será responsable del correcto y completo cumplimiento de la normativa vigente en materia de destrucción y eliminación de los embalajes "descartables" que utilice eventualmente el Proveedor. El Proveedor y el Cliente podrán acordar el uso de embalajes "reciclables" para guardar el Producto suministrado. También en este caso, el Cliente será el único responsable del correcto uso y mantenimiento de los embalajes. 
5.3) Transmisión de la información del Producto
El Cliente se compromete a informar de las características técnicas y funcionales del Producto a los posibles compradores. 
6) Derechos de propiedad intelectual y cláusula de confidencialidad
6.1) Derechos de propiedad intelectual y sobre los conocimientos técnicos
El Proveedor es el único propietario de los derechos aplicables a cualesquiera datos, informaciones, dibujos, características, procesos, composiciones químicas, características funcionales y a todos y cada uno de los elementos relativos al Producto. La propiedad de dichos derechos se mantendrá también después de la entrega del Producto. La ejecución del contrato de suministro no constituirá en ningún caso una cesión de los derechos de propiedad industrial o licencia de uso de los conocimientos técnicos con relación al Producto. El Proveedor, como propietario de los derechos anteriores, se reserva el derecho de utilizar para su propio uso los resultados de las verificaciones, experimentos o pruebas que se realicen con el Producto, incluso después de la entrega. 
6.2) Cláusulas de confidencialidad
El Proveedor y el Cliente, a lo largo de la relación de suministro y los 5 años siguientes a su conclusión, estarán obligados a respetar de forma estricta la confidencialidad y secreto de todo aquello que hayan conocido de la otra parte (documentos, datos, características, elementos, información técnica y financiera, dibujos, gráficos, informes, diagramas, notas, etc.) en virtud de la ejecución o preparación del contrato. El Proveedor y el Cliente se comprometen a conservar todo el material intercambiado o recibido de la otra parte con el mismo cuidado y la más estricta confidencialidad que aplicarían si el material recibido o intercambiado fuera de su exclusiva propiedad. El Proveedor y el Cliente deberán permitir el acceso a los datos, documentos y material recibido exclusivamente a las personas involucradas en la ejecución del suministro. Asimismo, el Cliente y el Proveedor declaran expresamente cumplir con los procedimientos de protección de la privacidad previstos por la normativa vigente. Si es necesario, el Cliente y el Proveedor deberán designar, con notificación del nombre, a un responsable de la gestión de los datos confidenciales transmitidos. La obligación de confidencialidad y secreto no se aplicará en el caso de:
- información que sea de dominio público o ya conocida en cualquier caso en el momento de estipular el contrato
- información que ya se tenía antes de estipular el contrato
- existir la obligación de revelar información por requerimiento de una autoridad judicial o pública en general
El incumplimiento de la presente cláusula dará derecho a la otra parte a reclamar una indemnización por daños y perjuicios y, si el incumplimiento es especialmente grave, a la rescisión del contrato. 
6.3) Garantía contra la falsificación
El Proveedor garantiza la propiedad o el derecho de uso de las noticias, los dibujos y cualesquiera contenido de los documentos y proceso empleado para la producción y el suministro del Producto. El Proveedor también garantiza que no existen patentes o restricciones que puedan impedir la producción y venta del Producto. Si el Producto se fabrica a partir de un dibujo o de acuerdo con indicaciones o información proporcionada por el Cliente, este último será el único responsable de cualquier infracción, incluido con relación al proceso de producción, derechos de propiedad industrial y de otro tipo, y terceros, y se compromete a eximir de responsabilidad al Proveedor con respecto a todas y cada una de las consecuencias directas o indirectas que la disponibilidad o el uso de dicha información o del Producto, puedan causar, directa o indirectamente, por cualquier motivo, al Proveedor o a terceros. Asimismo, el Cliente será directamente responsable o en cualquier caso eximirá de responsabilidad al Proveedor por todos los daños directos e indirectos y por todos los costes, incluidos los de defensa o judiciales, incluyendo los honorarios de los Profesionales designados por el Proveedor en caso de demanda legal interpuesta contra el Proveedor o que el mismo emprenda por cualquier incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta cláusula. 
7) Entrega, transporte, verificación y aceptación del Producto
7.1) Plazos de entrega
El Proveedor deberá cumplir los plazos de entrega acordados con el Cliente. La fecha de entrega no se considerará en ningún caso indispensable y vinculante para la correcta ejecución del pedido, y el Cliente renuncia de forma expresa a presentar una reclamación por daños o a solicitar la resolución del contrato en caso de incumplimiento del plazo de entrega del Producto. En cualquier caso, la fecha de entrega se considerará de carácter no indispensable, y el plazo de entrega empezará a contar a partir de fecha más lejana de entre las siguientes:
- fecha de notificación de recepción del pedido
- fecha de aceptación de todos los materiales, equipos y detalles del trabajo, si se solicitan, por parte del Cliente
- fecha de cumplimiento de todas las obligaciones legales o contractuales previas (por ejemplo, licencias de importación, permisos, etc.) por parte del Cliente
El Proveedor se reserva el derecho de informar al Cliente de cualquier cambio con respecto a los plazos de entrega cuando dicha variación de la fecha sea especialmente importante. El Cliente podrá solicitar al Proveedor que haga todo lo posible por respetar los plazos de entrega acordados, pero no podrá en ningún caso negarse a retirar el Producto. El Proveedor se reserva el derecho de suspender indefinidamente la entrega del Producto en caso de impago de los suministros. 
7.2) Condiciones de entrega (ex-works/en fábrica)
Salvo que se acuerde de otro modo y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10.6, la entrega del Producto se realizará ex-works (en fábrica) en el establecimiento indicado por el Proveedor y se considerará realizada el día y la hora en que la mercancía se cargue en el vehículo utilizado por el transportista o mensajero. A partir de esa fecha, todos los riesgos y responsabilidades relativos al Producto se transferirán al Cliente. Solo si se prevé de forma expresa, la entrega del Producto podrá considerarse realizada cuando la mercancía llegue al establecimiento o almacén del Cliente. Incluso en dicho caso, el transporte se realizará por cuenta y riesgo del Cliente. El Proveedor deberá enviar de forma oportuna al Cliente el aviso de "mercancía disponible para entrega". El Cliente deberá retirar el Producto en la fecha y hora indicadas en el aviso de "mercancía disponible para entrega" que le haya comunicado el Proveedor. Si la mercancía no se retira según lo indicado en el aviso de "mercancía disponible para entrega", el Cliente deberá hacerse cargo de cualquier coste, gasto o cargo (depósito, seguros, manipulación, traslados, almacenamiento, utilización de espacio, etc.) en que incurra el Proveedor. El Proveedor emitirá por dicho concepto una factura normal en la que figurarán los importes debidos. El pago de la factura por dichos conceptos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1. 
7.3) Transporte, derechos aduaneros y seguros
Salvo si no está previsto de forma expresa en el pedido, el transporte se realizará siempre a cargo y costes del Cliente, el cual deberá, si se considera necesario y bajo su exclusiva responsabilidad, asegurar el Producto durante el transporte. En caso de que el Proveedor se encargue de enviar el Producto al destino, la responsabilidad por cualquier riesgo se transferirá cuando el Producto se entregue al primer transportista o mensajero. El Proveedor se reserva el derecho de aceptar la solicitud de envío parcial del producto solicitado. El Cliente deberá hacerse cargo, salvo acuerdo en contrario, del pago de los derechos aduaneros, si los hubiera, así como de la realización de los trámites correspondientes. Independientemente de las condiciones de entrega acordadas, el Proveedor no estará obligado en ningún caso a asegurar el Producto. 
7.4) Comprobación de la cantidad y del tipo de Producto entregado
El personal del Cliente deberá comprobar que el Producto es conforme a las condiciones del pedido; el Cliente correrá con los gastos de dicha comprobación, la cual realizará bajo su exclusiva responsabilidad justo después de la entrega. Cualquier reclamación o reserva relativa a defectos evidentes en los embalajes o en el Producto, o diferencias de peso o de cantidad con respecto al albarán de entrega que acompaña al Producto, se registrará inmediatamente en la CMR. Se deberá enviar una copia de la CMR con las reservas o reclamaciones pertinentes al Proveedor para su conocimiento; el Proveedor no será responsable en ningún caso de los fallos ni responderá de las reservas hechas por el Cliente, a menos que se demuestre que el defecto objeto de la reserva ya existía en el momento de entregar el producto en el establecimiento del Proveedor. En ausencia de no declararse reservas en la CMR con relación al tipo y cantidades, el Producto se considerará aceptado de forma definitiva, con renuncia expresa e irrevocable por parte del Cliente de no hacer valer reclamaciones de ningún tipo en cualesquiera jurisdicción por dicho motivo. 
7.5) Reclamación por la existencia de defectos
El Proveedor deberá entregar el Producto sin defectos y conforme a las especificaciones del pedido. El Cliente, en caso de existir defectos en el Producto (con exclusión expresa de lo acordado anteriormente), deberá presentar una reclamación por el Producto suministrado, bajo pena de nulidad, en las 24 horas siguientes a la entrega en el caso de defectos evidentes o en los 8 días siguientes al descubrimiento del defecto en el caso de defectos ocultos. Para tal fin, enviará una comunicación por escrito al Proveedor con la lista de los defectos, el número de piezas afectadas, las formas en que se han realizado las verificaciones, el número de lote y cualesquiera otros datos útiles que permitan al Proveedor identificar con exactitud el Producto objeto de la reclamación. El Cliente deberá restituir el Producto objeto de la reclamación a su cargo y costes si así lo solicita el Proveedor. El Proveedor, a su sola discreción, y sin que ello constituya reconocimiento de responsabilidad alguna, podrá reparar el producto y enviárselo de nuevo al Cliente. En tal caso, el Proveedor correrá con los gastos de transporte. Si el Proveedor no constata que existen los defectos denunciados, invitará al Cliente a acudir a su establecimiento para evaluar conjuntamente los resultados de las investigaciones, tras lo cual el Producto se enviará de nuevo al Cliente y este último correrá con los gastos. El Proveedor podrá, a su sola discreción y sin que ello constituya reconocimiento de responsabilidad alguna, proceder a la sustitución del Producto por el que el Cliente ha presentado una reclamación por uno nuevo. El Cliente no podrá suspender el pago del Producto en ningún caso, ya se trate de una reclamación total o parcial. Asimismo, incluso en caso de reclamación total o parcial del suministro realizado, el Cliente no podrá suspender el pago de ningún otro importe debido al Proveedor por ningún motivo. El Cliente no podrá de ninguna manera realizar trabajos o intervenciones en el producto de forma independiente o hacer que terceros los realicen. En dicho caso, la garantía del Producto decaerá y se considerará que el Cliente renuncia de manera irrevocable a hacer valer la eventual responsabilidad del Proveedor en cualquier jurisdicción. Si el Cliente, en caso de existir defectos o fallos evidentes, decide no informar al Proveedor y utiliza, monta o vende el Producto, perderá los derechos de sustitución, reparación y garantía y la eventual posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En cualquier caso, salvo que el Proveedor solicite lo contrario al Cliente, el Cliente será responsable, si todavía se encuentra en las instalaciones del Cliente, del desmontaje, almacenamiento y eliminación del Producto en litigio, así como del coste de montaje del Producto nuevo, reelaborado o devuelto por el Proveedor al Cliente. La presentación de una reclamación no exime al Cliente de la obligación de cumplir con cualesquiera obligaciones que haya contraído con el Proveedor, independientemente del motivo por el que se contrajo la obligación. 
7.6) Vigencia de la garantía
El Proveedor está obligado a entregar el Producto de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con el pedido. Salvo acuerdo en contrario, el Proveedor garantizará el Producto suministrado por un periodo no superior a doce meses a partir de la entrega en fábrica. La garantía solo será válida en caso de uso correcto del Producto y cuando el mal funcionamiento del mismo no sea imputable ni siquiera indirectamente al Cliente o usuario final o en caso de uso del Producto diferente o no permitido. 
7.7) Aceptación
Una vez transcurridos ocho días desde la entrega en fábrica y en ausencia de objeciones, el Producto suministrado se considerará definitivamente aceptado. Tras la aceptación, el Proveedor no estará obligado en ningún caso a sustituir o reparar el Producto suministrado. 
8) Cláusula de adversidad y causas de fuerza mayor
8.1) Modificación de los precios del Producto
El Proveedor podrá modificar los precios del Producto también después de la aceptación del pedido. El Proveedor deberá notificar por escrito al Cliente el nuevo precio con indicación de los motivos por los que es necesaria dicha modificación. El nuevo precio será vinculante para el Cliente a partir de la primera entrega que reciba el Cliente tras dicha comunicación. 
8.2) Causas de fuerza mayor
El Proveedor podrá suspender sus obligaciones de suministro y cualquier compromiso contractual con el Cliente en caso de Fuerza mayor. Si el Proveedor tiene intención de hacer uso de dicho derecho, lo notificará sin demora al Cliente por escrito, indicando la causa de Fuerza mayor invocada y, si es posible, la duración de la suspensión de las obligaciones contractuales asumidas. Si la causa de la suspensión se prolonga más allá de los 45 días hábiles, el Cliente podrá adquirir temporalmente el Producto que necesite de otro proveedor, sin perjuicio del compromiso del Cliente de volver a comprar el Producto al Proveedor una vez que cese la causa de Fuerza mayor. El Proveedor se compromete a informar por escrito al Cliente de la finalización del evento de Fuerza mayor, indicando también la fecha de las primeras entregas del producto tras el evento de Fuerza mayor. El Cliente está obligado a aceptar dichas entregas. Si la causa de Fuerza mayor se prolonga más de 180 días, el Proveedor y el Cliente se reunirán para evaluar la posibilidad de considerar resuelto el contrato de suministro estipulado. En cualquier caso, el Cliente deberá retirar y pagar todo el producto que se encuentre en el almacén del Proveedor, el coste de los productos semielaborados, las materias primas y cualquier artículo específico que haya sido comprado o producido por el Proveedor para ejecutar el suministro. El Proveedor podrá invocar la causa de Fuerza mayor en todos los casos en los que su cumplimiento resulte especialmente oneroso o imposible. Las siguientes causas, a título meramente indicativo, no exhaustivo, se consideran hechos ciertos y constitutivos de Fuerza mayor:
- desastres naturales (terremotos, incendios, inundaciones, tormentas, etc.)
- conflictos armados, guerras, contiendas, asesinatos, disturbios, actos de terrorismo
- conflictos o litigios laborales, ocupaciones o cierres patronales, huelgas generales, del sector o de planta
- conflictos o litigios laborales, huelgas o cierres generales, del sector o de planta, que afecten a los proveedores del Proveedor, transportistas, empresas de servicios, mensajeros, oficinas de correos, oficinas públicas en general o, en cualquier caso, todos los que intervengan en el proceso productivo
- ordenanzas de autoridades judiciales, gubernamentales o públicas en general
- prohibiciones de importación, embargos, bloqueos de producción impuestos por autoridades sanitarias o públicas en general
- accidentes laborales, embargos, averías de máquinas, explosiones, no disponibilidad de energía eléctrica y todos los hechos que puedan restringir o impedir la actividad de producción
- no disponibilidad de materias primas
El Cliente deberá informar sin demora al Proveedor de cualquier hecho que pueda ser considerado causa de Fuerza mayor y que pueda dificultar la entrega o recogida del Producto. En tal caso, el Cliente también deberá indicar al Proveedor de qué formas podrá entregarse el Producto. La entrega podrá eventualmente realizarse en un lugar distinto del acordado; en dicho caso, el Cliente será responsable del mayor coste que el Proveedor le indique y adoptará cualesquiera medidas sean necesarias para que la recogida o el almacenamiento del producto fabricado por el Proveedor ocasionen las menores molestias posibles a este último. El Cliente no podrá en ningún caso invocar la cláusula de Fuerza mayor para suspender los pagos de los suministros. 
9) Definiciones de los precios
El Proveedor indicará los precios del Producto en el pedido acordado con el Cliente. Salvo acuerdo en contrario, los precios se entenderán netos de impuestos, derechos o desembolsos y, en cualquier caso, "en fábrica". El Proveedor facturará los Productos según sus propias normas o en virtud de los acuerdos contractuales definidos con el Cliente. Salvo que se acuerde otra cosa, los precios se expresarán siempre en euros. 
10) Pagos
10.1) Condiciones de pago
Independientemente de si se ha presentado una eventual reclamación, el pago de los suministros, salvo que se acuerde otra cosa, deberá tener lugar de acuerdo con lo establecido en el pedido y, en todo caso, en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de factura a fin de mes. El Proveedor no estará obligado a conceder ningún descuento en caso de pago anticipado del Producto. 
10.2) Demora en el pago
Sin perjuicio de lo indicado en el presente contrato, en caso de impago del Producto en el plazo referido en el apartado 10.1, se devengarán a favor del Proveedor unos intereses iguales al Euroribor a seis meses incrementado en ocho puntos y en relación con el periodo de demora. El Proveedor está autorizado a emitir factura por los intereses en la forma establecida en este apartado y enviarla al Cliente. La factura también incluirá los costes en que haya incurrido el Proveedor por dicha actividad. El Cliente deberá pagar el importe debido inmediatamente. En el caso de que se emita una factura por intereses y/o gastos por demora en el pago, el Proveedor podrá, a su entera discreción, imputar todos los pagos realizados posteriormente por el Cliente como saldo de la factura por intereses y gastos y, solo cualquier importe residual, como pago del Producto suministrado. El Proveedor también podrá, si el incumplimiento del Cliente es reiterado o grave, suspender el envío del Producto, rechazar la solicitud de nuevas entregas y/o considerar resuelto el contrato. 
10.3) Cambios en la situación financiera o social de los clientes
Cualquier evento o comportamiento que pueda hacer dudar objetivamente de la solvencia del Cliente o de su voluntad o posibilidad de pagar el Producto suministrado podrá ser considerado motivo suficiente para la suspensión del suministro del Producto por parte del Proveedor. En tal caso, el Proveedor deberá enviar la comunicación correspondiente al Cliente. A partir del momento de la recepción de la mencionada comunicación, todas las deudas del Cliente con respecto al Proveedor se considerarán inmediatamente vencidas y las sumas pagaderas, y ello no obstante se haya acordado otra cosa con el Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a retirar de los almacenes o establecimientos del Cliente el Producto suministrado no pagado. En el caso de que el Cliente esté sometido a procedimiento de insolvencia (concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra, liquidación forzosa, suspensión de pagos, acuerdo de reestructuración de la deuda, etc.), el Proveedor podrá, de acuerdo con la legislación específica en materia de cobro de deudas, suspender los suministros ulteriores o considerar resuelto el propio contrato. El Cliente deberá informar al Proveedor de cualquier cambio significativo en su estructura societaria u organización de gestión-administración o de la firma del traspaso de la empresa o de una sucursal de la misma, cuando dicho hecho afecte al suministro del Producto. El Proveedor, tras valorar dicha información, o en caso de no haber recibido comunicación de ella, podrá informar al Cliente de su voluntad de no continuar la relación. En dicho caso, toda la deuda a favor del Proveedor se considerará inmediatamente debida. El Proveedor podrá retener, en consideración de la mayor deuda, los anticipos o pagos que haya recibido hasta ese momento. 
10.4) Créditos del Cliente
El Cliente no podrá emitir, por ningún motivo o concepto, sin el consentimiento del Proveedor, notas de adeudo o facturas por créditos que le correspondan o adeudar de cualquier forma al Proveedor importes de los que este último no se haya reconocido expresamente y por escrito como deudor. Por lo tanto, el Cliente no podrá, salvo autorización por escrito, compensar o retener sumas debidas al Proveedor; en dicho caso, el Proveedor podrá cobrar intereses de demora o de impago según lo previsto en el apartado 10.2. 
10.5) Garantía de pago en caso de contratos de subcontratación
El Proveedor y el Cliente se comprometen, en caso de existir una legislación específica, a acordar la opción de pago directo con los subcontratistas. El Cliente nunca podrá llegar a acuerdos directos con los subcontratistas del Proveedor incumpliendo las presentes condiciones generales de suministro. 
10.6) Dominio reservado
El Producto se suministra con la fórmula de "Dominio reservado", por lo que el producto seguirá siendo propiedad del Proveedor hasta la extinción de todas las deudas. El Cliente deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger y salvaguardar el mencionado derecho y será responsable de cualquier consecuencia que pueda derivarse al propio Producto. El dominio reservado no implica la derogación de lo previsto en los apartados 7.2 y 7.3 en materia de transferencia del riesgo y responsabilidad por el transporte y la custodia del propio Producto. El Cliente está obligado a tomar todas las medidas útiles necesarias para evitar que el Producto del Proveedor se confunda con otros productos similares de otros proveedores, por lo que debe almacenar el Producto en zonas adecuadas, bien definidas y fácilmente identificables. 
11) Responsabilidad
11.1) Definición de la responsabilidad del Proveedor
El Proveedor será el único responsable de las actividades de su propia competencia y de la correcta producción del producto suministrado, el cual deberá tener las características previstas en el pedido. Ninguna otra responsabilidad se considera competencia del Proveedor. Además, el Proveedor deberá organizar y llevar a cabo la producción de conformidad con todas las normas vigentes aplicables. El Proveedor nunca será responsable de los defectos del Producto cuando estos sean atribuibles a:
- materiales suministrados por el Cliente o por terceros indicados por el Cliente
- errores de diseño o dibujo cuando dichas actividades sean realizadas por el Cliente o por terceros indicados por el Cliente
- mal funcionamiento del producto atribuible al diseño, dibujo, especificaciones, elementos indicados por el Cliente
- uso de los equipos indicados o entregados por el Cliente o por terceros indicados por el Cliente
- tratamientos o manipulaciones realizados sin el consentimiento del Proveedor
- errores de producción cuando el proceso haya sido indicado y validado por el Cliente
- uso diferente, no permitido, anormal, atípico o particular
- defecto de almacenamiento, transporte, conservación o manipulación del Producto
- desgaste normal del Producto o deterioro del mismo por hechos atribuibles al Cliente o a terceros
- no seguimiento de las recomendaciones, indicaciones o sugerencias del Proveedor sobre el mantenimiento, la conservación o el uso del Producto
11.2 Límites de responsabilidad
La responsabilidad del Proveedor se limitará únicamente a los daños directos que se causen a bienes o personal del Cliente, o que este emplee, por defectos o fallos del Producto reconocidos por el Proveedor como imputables al mismo. Queda expresamente excluida cualquier responsabilidad por daños indirectos, pérdida de imagen, pérdida de beneficios, pérdida de ingresos, pérdida de negocio, pérdida de beneficios, tiempo de inactividad, falta o insuficiencia de rendimiento como consecuencia indirecta del defecto del Producto. Asimismo, el Proveedor nunca será responsable de los daños que el producto haya podido causar a terceros una vez que el Producto se ha montado o vendido individualmente o junto con un producto del Cliente. Asimismo, el Proveedor no será responsable de los daños directos o indirectos que sufra el Cliente por la utilización por parte de este de documentos técnicos, información, datos de producto, indicación de características técnicas o funcionales, etc., cuando dicha utilización no haya sido autorizada de manera previa y expresa por escrito. El Proveedor no será responsable en ningún caso de la insuficiencia de rendimiento del Producto fabricado. En cualquier caso, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el producto Domino deberá montarse con el máximo cuidado, en estricto cumplimiento de las instrucciones suministradas y, siempre, sin excluir ningún caso o producto, por parte de un operario especializado, el cual será el único responsable del buen funcionamiento del producto y asumirá en exclusiva, exonerando de toda responsabilidad a Domino, la responsabilidad resultante del montaje del producto. Si el producto suministrado, a pesar de haber sido montado por un operario especializado, presenta defectos y estos son atribuibles de forma exclusiva al propio producto, Domino podrá, a su entera discreción, devolver al cliente el importe pagado por el producto, o reparar o sustituir el producto, siendo esta la responsabilidad máxima de Domino, responsabilidad que acepta el cliente con la entrega de la mercancía. Queda excluido en cualquier caso para el Cliente el derecho de cualesquiera reclamación contra Domino y su personal como consecuencia por la compra o el uso del Producto Domino. El departamento técnico de Domino está a disposición para cualquier aclaración o información al respecto o para proporcionar, si lo hubiere, el nombre del operador especializado al que dirigirse para el montaje del Producto adquirido. Con la entrega del Producto, el Cliente acepta de manera irrevocable la limitación de responsabilidad y renuncia, siempre de forma irrevocable, a su derecho de emprender acciones contra el Proveedor por cualesquiera otras peticiones más allá de la responsabilidad limitada del Proveedor a que se refiere este párrafo. 
12) Jurisdicción
El suministro del Producto y cualquier consecuencia derivada de la ejecución del contrato o, en cualquier caso, cualesquiera hechos relacionados o previos a la celebración del contrato y/o del pedido, estarán siempre y en cualquier caso, sin excepción, sujetos a la Jurisdicción italiana y a las leyes vigentes en Italia, quedando eliminada la posibilidad de validez o aplicabilidad de jurisdicciones o normas extranjeras. 
13) Jurisdicción competente en caso de controversias
El Proveedor y el Cliente harán todo lo posible por resolver de forma amistosa, en todo momento y en caso necesario, cualquier controversia o diferencia que pueda surgir o haya surgido previamente entre ellos, cualesquiera sea el motivo, con relación al suministro del Producto. En caso de no llegar a una solución amistosa del conflicto, el Tribunal de Lecco (Italia) será el único y exclusivo tribunal competente de forma vinculante.

Domino
AFTERMARKET
OEM